Suministro Inmediato Información (FI-SII)

Suministro Inmediato Información (FI-SII)

Axional ERP/FI – SIIĀ es la herramienta para la gestión telemĆ”tica del Suministro Inmediato de Información del IVA. Se trata de un procedimiento Ć”gil de comunicación con laĀ Sede ElectrónicaĀ de laĀ Agencia TributariaĀ para la nueva declaración de impuestos de forma electrónica ā€œonlineā€.

El Suministro Inmediato de Información (SII) es un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede Electrónica de la AEAT, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación. De esta forma, el nuevo SII permite acercar el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica que subyace a las mismas.

El nuevo sistema SII

El SII es aplicable con carÔcter obligatorio a los sujetos pasivos que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente (unos 63.000 obligados):

  • Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €).
  • Grupos de IVA.
  • Inscritos en elĀ REDEMEĀ (Registro de Devolución Mensual del IVA).

El SII también es aplicable a los sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo (optando en el modelo 036 en el mes de noviembre anterior al año en el que vaya a surtir efecto o en el momento de presentar la declaración censal de inicio de actividad, en su caso).

Los sujetos pasivos acogidos al SII estÔn obligados a llevar a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los libros de registro de facturas expedidas y facturas recibidas. Para ello, deben remitir a la AEAT los detalles sobre su facturación, con cuya información se irÔn configurando casi en tiempo real los distintos Libros Registro.

  • Libro registro deĀ facturas expedidas.
  • Libro registro deĀ facturas recibidas.
  • Libro registro deĀ bienes de inversión.
  • Libro registro de determinadasĀ operaciones intracomunitarias.

El envío de esta información se realizarÔ por vía electrónica, concretamente mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML.

La estructura de este envío tendrÔ una cabecera común con la información del titular de cada libro registro, así como la información del ejercicio y período en el que se registran dichas operaciones. A esta cabecera le acompañarÔ un bloque con el contenido de las facturas.

Este nuevo sistema de declaración suprime la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390, para los sujetos pasivos obligados o voluntarios que utilicen el SII.

Presentación de impuestos mediante el SII

A partir del 1 de julio de 2017 comienza la aplicación obligatoria de este sistema tanto para aquellos sujetos pasivos incluidos de forma obligatoria, como para aquellos que opten voluntariamente. En 2017 y, de forma excepcional, los registros de facturación del período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017 deben remitirse en el segundo semestre de 2017 (desde 1 de julio a 31 de diciembre).

  • Para lasĀ facturas expedidas, se permite un plazo de cuatro dĆ­as naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, dicho plazo serĆ” de ocho dĆ­as naturales. En ambos supuestos el suministro deberĆ” realizarse antes del dĆ­a 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse.
    Transitoriamente este plazo serĆ” deĀ 8 dĆ­asĀ para las facturas expedidas entre elĀ 1 de julioĀ y elĀ 31 de diciembreĀ de 2017.
  • Para lasĀ facturas recibidas, se permite un plazo de cuatro dĆ­as naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del dĆ­a 16 del mes siguiente al perĆ­odo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.
    En el caso operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberÔn computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al final del período al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido.
    Transitoriamente este plazo serĆ” deĀ 8 dĆ­asĀ para las facturas recibidas y cuotas lĆ­quidas por las aduanas cuyo registro contable se realice entre elĀ 1 de julioĀ y elĀ 31 de diciembreĀ de 2017.

Para los bienes de inversión, solo lo llevarÔn aquellos sujetos pasivos que estén sometidos a la regla de prorrata. La información a suministrar consiste en la identificación del bien, fecha del comienzo de utilización del bien, prorrata anual definitiva, la regularización anual de las deducciones, y en el caso de entrega del bien se deberÔ dar de baja el bien de inversión anotando la referencia a la factura que justifique la entrega y la correspondiente regularización.

Este Libro se informarÔ en el último período del año o el último período de actividad (si cesase la misma), siendo la información recogida en el mismo adicional al registro de las compras y ventas de bienes de inversión en los Libros registro de Facturas Expedidas y Recibidas.

Respecto a determinadas operaciones intracomunitarias, se registran exclusivamente dos tipos de operaciones a las que hace referencia el artículo 66 del RIVA, es decir, sólo las siguientes:

  1. El envío o recepción de bienes para la realización de los informes periciales o trabajos mencionados en el artículo 70, apartado uno, número 7º, de la Ley del Impuesto (Ley 37/1992).
  2. Las transferencias de bienes y las adquisiciones intracomunitarias de bienes comprendidas en los artĆ­culos 9, apartado 3Āŗ, y 16, apartado 2Āŗ, de la Ley del Impuesto (Ley 37/1992).

En cuanto a las adquisiciones intracomunitarias de bienes habituales, asĆ­ como las entregas intracomunitarias de bienes habituales, se deben registrar en el Libro registro de Facturas recibidas y Expedidas respectivamente.

Ventajas para la empresa

Con el nuevo sistema SII las ventajas para las empresas serÔn las siguientes:

La gestión de facturación de ventas y registro de facturas de compra no sufren ningún cambio, siguiendo su procedimiento habitual.

La contabilización de facturas de clientes/deudores y proveedores/acreedores se realiza siguiendo los procesos actuales sin requerir ningún cambio.

Se dispone de información de calidad en un intervalo de tiempo suficientemente corto como para agilizar el sistema de gestión del IVA.

Obtención de ā€œDatos Fiscalesā€: el contribuyente dispone en la Sede electrónica de laĀ AEATĀ de un Libro Registro ā€œdeclaradoā€ y otro ā€œcontrastadoā€ con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la base de datos de laĀ AEAT.

  • Los contribuyentes pueden contrastar dicha información antes de la finalización del plazo de presentación de su declaración mensual de IVA.
  • El contribuyente tiene la posibilidad de corregir los errores cometidos en los envĆ­os sin necesidad de ser requerido por laĀ AEATĀ para ello.

Disminución de los requerimientos de información por parte de la AEAT, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar los Libros registro, las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones.

Moderniza y estandariza la forma de llevar los tradicionales Libros Registro de IVA.

Reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390.

  • La información del 390 que no se puede obtener a travĆ©s delĀ SIIĀ se suministrarĆ­a como información adicional en los modelos 303 y 322 del Ćŗltimo perĆ­odo de liquidación.

Reducción de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor detalle sobre las operaciones.

Los contribuyentes incluidos en el nuevo sistema verÔn ampliados en 10 días los plazos de presentación e ingreso de sus autoliquidaciones periódicas del de IVA.

Axional ERP/FI – SIIĀ realiza un mapeo de las facturas y sus impuestos para convertir los datos en el formato que laĀ AEATĀ especifica en el nuevo Suministro Inmediato de Información del IVA (SII). Estos datos se pueden enviar a laĀ AEATĀ mediante proceso ejecutado en el momento que el emisor crea conveniente o mediante una tarea automatizada que lo enviarĆ” en los perĆ­odos y horas convenidas.

Se debe tener en cuenta que el SII dispondrÔ de un repositorio de los libros de registro para casar instantÔneamente la información de las facturas recibidas con las emitidas.

Integración con Axional ERP/FI

Para poder realizar operaciones conĀ Axional ERP/FI – SII, es necesario tener registrado enĀ Axional ERP/FIĀ los diferentes certificados electrónicos reconocidos para cada una de las empresas que necesiten declarar impuestos con el sistema SII. Es decir, si un grupo empresarial que gestionaĀ Axional ERP/FIĀ tiene 5 empresas obligadas a enviar datos a laĀ Sede ElectrónicaĀ de laĀ AEATĀ mediante el sistema SII, deberĆ” tener registrado el certificado electrónico reconocido de cada empresa. Estos certificados electrónicos pueden solicitarse a varias entidades emisoras autorizadas por laĀ AEATĀ como ACCV (Agencia de TecnologĆ­a y Certificación Electrónica), CERES (FĆ”brica Nacional de Moneda y Timbre), CAMERFIRMA (Autoridad de certificación de las cĆ”maras de comercio) o ANF (Asociación nacional de fabricantes) entre otros, incluyendo entidades a nivel autonómico como ACCV (Autoridad de Certificación de la Comunidad Valenciana), IZENPE (Empresa vasca de certificados y firma electrónica) o CATCERT (Agencia catalana de certificación).

EnĀ Axional ERP/FI – SIIĀ se reĆŗnen todos los registros de los impuestos de los distintos Libros Registro bajo cabeceras agrupadoras de impuestos, con el objetivo de enviar los datos a laĀ Sede ElectrónicaĀ de laĀ AEATĀ con el formato requerido. Estas cabeceras se irĆ”n generando por cada empresa identificada con su certificado electrónico, tipo de operación (venta o compra), emisor (cliente/deudor para facturas expedidas o proveedor/acreedor para facturas recibidas), fecha de emisión de factura y nĆŗmero de factura . Las cabeceras tendrĆ”n un nĆŗmero identificador y un nĆŗmero serial.

Axional ERP/FI – SIIĀ envĆ­a los registros de impuestos a laĀ Sede ElectrónicaĀ de laĀ AEATĀ mediante una de las dos opciones que mejor se ajuste:

  • Por proceso ejecutado en el momento que el emisor crea conveniente.
  • Mediante tarea automatizada que lo enviarĆ” en los perĆ­odos y horas convenidas.

Ejecutado el proceso de envío de datos, las cabeceras quedan marcadas como procesadas se haya recibido o no respuesta de confirmación de la Sede Electrónica de la AEAT, para evitar su reenvío.

Los envƭos masivos realizadas a travƩs de los servicios web definidos para cada unos de los tipos de libros de registro devolverƔn una respuesta en la que se indicarƔ tanto, el resultado global del envƭo, como el resultado especƭfico de cada factura/registro.

CORRECTO Todas las facturas de la petición tienen estado ā€œCORRECTOā€.
PARCIALMENTE
CORRECTO
Algunas facturas de la petición tienen estado ā€œINCORRECTOā€.
INCORRECTO  Todas las facturas de la petición tienen estado ā€œINCORRECTOā€.
CORRECTO La factura es totalmente correcta.
ACEPTADO CON
ERRORES
La factura tiene algunos errores que no provocan su rechazo.
INCORRECTO La factura tiene errores que provocan su rechazo.

Para los casos de las facturas contenidas con estado global del envĆ­oĀ Rechazo completo, o de las facturas con estadoĀ IncorrectoĀ en unaĀ Aceptación parcial, laĀ Sede ElectrónicaĀ de laĀ AEATĀ no las ha registrado.Ā Axional ERP/FI – SIIĀ permite su descontabilización y gestión de correcciones.

Respecto a los registros enviados que laĀ Sede ElectrónicaĀ de laĀ AEATĀ ha retornado comoĀ Aceptado con errores, incluso hasta los que ha retornado comoĀ Correcto,Ā Axional ERP/FI – SIIĀ permite gestionar y controlar los cambios, y volver a realizar el envĆ­o de nuevo. LaĀ Sede ElectrónicaĀ de laĀ AEATĀ siempre se quedarĆ” con la Ćŗltima modificación.Ā Axional ERP/FI – SIIĀ dispone de mecanismos de control que contempla todas las posibilidades evitando errores o duplicidades en las gestiones de envĆ­o de datos y recepción de mensajes.

Axional ERP/FI – SIIĀ permite tambiĆ©n eliminar registros enviados a laĀ Sede ElectrónicaĀ de laĀ AEAT. Se ha de tener en cuenta que cuando se envĆ­a una orden de eliminación de los impuestos de las facturas, laĀ Sede ElectrónicaĀ de laĀ AEATĀ guarda el histórico de la recepción y la eliminación, por lo que esos impuestos ya no se pueden volver a reenviar.

Licenciamiento Axional FI-SII

El licenciamiento del móduloĀ Axional ERP/FI – SIIĀ es en modalidad de alquiler anual y estĆ” basado en la potencia del servidor donde estĆ© instalado. Adicionalmente, se requiere una licencia individual para cada entidad legal, centro o delegación que suministre información a la AEAT y una licencia por cada usuario de la plataforma para la supervisión y gestión de la información del sistema.

En función de la potencia de servidor que se utilice, se tendrĆ” que licenciar tantos PVU’s como sean necesarios para su correcto licenciamiento segĆŗn la siguiente tabla:

Procesador NĆŗmero mĆ”ximo de Cores/CPUĀ“s PVU’s por core
Intel   Hasta 2 70
Hasta 4 100
>4 120
S822LC (IBM Power 8)   Hasta 2 60
Hasta 4 90
>4 110
Lista de precios de PVU’s 66 €

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